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Contaminación Accidental o Responsabilidad Medioambiental: Diferencias y necesidades

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Aunque puede parecer lo mismo, la Contaminación Accidental y Responsabilidad Medioambiental son dos situaciones completamente diferentes y cualquier similitud es casi fruto de la casualidad, al menos para el seguro y su ámbito protector.


Sin embargo, si analizásemos muchos contratos de seguros de empresas y actividades económicas, encontramos:

  • Compañías que necesitan la responsabilidad medioambiental y que no la tienen porque en su seguro de responsabilidad civil ya tienen incluida la contaminación accidental, y piensan que con ello, ya lo tienen todo solucionado.
  • Empresas que no tienen ni la contaminación accidental ni la responsabilidad ambiental, y que necesitan ambas o una de las dos.
  • Empresas que tienen un seguro de responsabilidad medioambiental pero no de contaminación accidental, y lo necesitan.



¿Cómo se diferencia la contaminación accidental de la responsabilidad medioambiental?


Ejemplo 1:

Imaginémonos un transportista que traslada mercancías peligrosas. Accidentalmente el vehículo vuelca en una finca privada y produce unos daños que afectan a los terrenos de la finca, en los que hay alguna cosecha. Aquí habrá una contaminación accidental y la persona que tiene el perjuicio reclamará la indemnización oportuna.

Ejemplo 2:

Pero… ¿Y si el accidente se ocasiona en una zona de dominio público? ¿Y se llega a contaminar un río por los líquidos que se vierten o se produce un incendio que afecta a la flora y fauna del entorno? En este caso, aunque el origen del daño sea accidental las consecuencias son diferentes. No habrá una persona física o una persona jurídica afectada, sino que será el interés general el que resulte afectado y será la Administración pública la que nos reclame una responsabilidad medioambiental.

De esta forma, partiendo de un hecho común como es el accidente fortuito, nos encontramos con dos situaciones diferentes:

CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL


Cuando causamos un daño personal o material a los bienes y propiedades de una persona física o jurídica. Esto lo cubre el seguro de responsabilidad civil con la garantía complementaria de contaminación accidental.

RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL


Cuando el daño se produce al medioambiente siendo de interés general, afectando a la tierra, a las aguas o al aire y no resultando perjudicado el interés privado sino el general.

¿Quién debe protegerse ante estos riesgos?
Todas las actividades económicas que por los productos o materias primas que utilizan existe un potencial de producir un daño accidental que afecte a terceros. Si el daño solo puede afectar a las propiedades colindantes sin afectar al medioambiente, en este caso solo será necesario disponer de la cobertura de Contaminación Accidental.

Pero si además existe probabilidad de que el daño afecte de una forma más amplia al medioambiente, también necesitaremos un seguro diferente y específico de riesgo o Responsabilidad Medioambiental.

Con el seguro de Responsabilidad Civil solo se da cobertura a la contaminación accidental y no al riesgo medioambiental, con lo que si solo tuviésemos este seguro tendríamos una protección incompleta porque el alcance de los daños, en algún momento, podría ser superior al nivel de cobertura que disponemos.


Diferenciar ambos riesgos es fundamental, pero sobre todo dar la cobertura específica que en cada caso se precisa.